El Consejo de Estado anuló la sanción de 334 millones de pesos que le impuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a Almacenes Éxito S. A. por una supuesta inexactitud en su declaración de impuesto sobre las ventas o al valor agregado (IVA) del primer bimestre del 2013. Además, esta sociedad se libró de tener que pagar 209 millones más que la autoridad tributaria le exigía cancelar por el recaudo de este mismo tributo.
A instancias de la Comisión Primera del Senado, el Consejo de Estado señaló que durante el periodo de confinamiento ordenado por el Gobierno Nacional como respuesta a la presencia del coronavirus en Colombia, los juzgados y tribunales administrativos han proferido 19.372 providencias judiciales.
A instancias de la Comisión Primera del Senado, el Consejo de Estado señaló que durante el periodo de confinamiento ordenado por el Gobierno Nacional como respuesta a la presencia del coronavirus en Colombia, los juzgados y tribunales administrativos han proferido 19.372 providencias judiciales.
La Providencia estableció que si bien el artículo 429 del Estatuto Tributario establece que la compra de recargas en línea de los intermediarios a los operadores de comunicaciones no está gravada, pues el impuesto se causa en cabeza del operador cuando se presta el servicio, no ocurre lo mismo con la intermediación, que es independiente del servicio de comunicación que prestan dichos operadores, y no ha sido excluido o exonerado del tributo.
La Corte Suprema estableció que el empleador no puede escudarse en la costumbre, el obrar lógico, ni en el instinto de supervivencia de sus trabajadores, para relajar o soslayar la carga de adoptar medidas de protección para evitar accidentes de trabajo.