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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Con  ocasión  de  las  medidas  que  ha  tomado  el  Gobierno  Nacional,  en  el  sentido  de   permitir  que  algunos  sectores  de  la  producción  puedan  regresar  al  ejercicio  de  sus   actividades  económicas,  y  a  las  decisiones  que  ha  adoptado  el  Consejo  Superior  de   la  Judicatura,   en   cuanto  al  levantamiento  paulatino  de  la  suspensión  de  términos  legales  en  ciertas   actuaciones  jurisdiccionales.  

El Consejo de Estado indicó que la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.

El Consejo de Estado estableció que la explotación directa o a través de terceros de los juegos de suerte y azar de que trata la presente ley no constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas IVA”

Con salvamento de voto del magistrado Guillermo Sánchez, la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia de la magistrada Adriana Marín, estudió por primera vez un recurso contra  un laudo internacional. La providencia anuló el laudo arbitral internacional final del 4 de diciembre de 2017, entre CONSORCIO CUC-DTC” y GECELCA, porque las partes no llegaron a un acuerdo al respecto dentro del término legal.

Junta Directiva del Banco de la República consideró que el crecimiento del primer trimestre (1,1% anual) y la extensión de las medidas de aislamiento hacen prever una significativa contracción de la actividad económica en 2020. Tanto el empleo como los ingresos de los hogares y las empresas se han visto severamente afectados y no obstante su previsible recuperación a partir del mes de mayo, se continuarán observando importantes excesos de capacidad productiva.