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Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la sala,  la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, por este sólo hecho de estar vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.

El Consejo de Estado anuló la sanción de 334 millones de pesos que le impuso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a Almacenes Éxito S. A. por una supuesta inexactitud en su declaración de impuesto sobre las ventas o al valor agregado (IVA) del primer bimestre del 2013. Además, esta sociedad se libró de tener que pagar 209 millones más que la autoridad tributaria le exigía cancelar por el recaudo de este mismo tributo.

La Providencia estableció que si bien el artículo 429 del Estatuto Tributario establece que la compra de recargas en línea de los intermediarios a los operadores de comunicaciones no está gravada, pues el impuesto se causa en cabeza del operador cuando se presta el servicio, no ocurre lo mismo con la intermediación, que es independiente del servicio de comunicación que prestan dichos operadores, y no ha sido excluido o exonerado del tributo.

Motivado a trabajos de actualización en algunas funcionalidades del Sistema de Información de Procesos Automáticos (SIPA), desde este viernes 05 de junio a la 06:00 p.m. hasta el domingo 07 de junio a las 12:00 a.m. no habrá disponibilidad de los servicios en la plataforma.

A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de la Dirección de Control Ambiental abarcando los Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009. A través del acto administrativo se informa la decisión de mantener la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de la Dirección de Control Ambiental abarcando los Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.