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Jueves, 16 Mayo 2024

Edición 1164 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Los “residuos orgánicos” no se encuentran definidos en las normas legales, reglamentarias y regulatorias que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios. La carne de un animal muerto entra en un rápido proceso de descomposición, a menos que se realice un manejo adecuado de la cadena de frío, y si ello no ocurre, la carne es descompuesta por los microorganismos que actúan para degradarla, siendo por tanto un residuo orgánico biodegradable.

“Quienes se dediquen a la actividad complementaria de aprovechamiento no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán: i) obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, según la naturaleza de sus actividades, ii) informar el inicio de actividades a esta Superintendencia y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, iii) inscribirse en el RUPS, que administra esta Superintendencia y iv) reportar la información a través del SUI en los términos indicados en las consideraciones, así como las demás obligaciones que se derivan de la operación, conforme con lo previsto por el régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

“En lo referente a las consecuencias que se derivan de la fusión de prestadores del servicio público de aseo, frente a las APS previamente constituidas, los programas de prestación del servicio y los contratos de condiciones uniformes, es de señalar que la regulación no estableció procedimiento alguno sobre el manejo de estas APS, en caso de presentarse la fusión de varios prestadores de un municipio o sobre la ampliación de estas.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación del presente concepto.

De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias deben presentar ante la autoridad
ambiental competente el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) el cual es un conjunto de programas, proyectos y actividades para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos, incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial.

La facturación individual de los usuarios agrupados es distinta y autónoma de aquélla asociada a las zonas comunes, en caso del sometimiento al régimen de propiedad horizontal. En ese sentido, conforme con el contexto de la pregunta, si existe una cuenta contrato de la administración, se entiende que para efectos de facturación de los servicios públicos: la agrupación se encuentra sometida al régimen de propiedad horizontal y en materia de facturación de zonas comunes debió
solicitar ser considerada como usuario único.