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SSPD reiteró que usuarios tienen el derecho de desistir de la solicitud de vinculación a un servicio público domiciliario

Escrito por  Nov 26, 2021

La SSPD reiteró que “Conforme con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994, “las peticiones y recursos (que presenten los usuarios) serán tramitados de conformidad con las normas vigentes sobre el derecho de petición”, es decir, que toda petición presentada por un suscriptor o usuario del servicio, entre las que se incluyen las solicitudes de vinculación al mismo,

les son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011, y entre ellas, la previsión del artículo 18, según la cual, cualquier persona tiene derecho a desistir en cualquier tiempo.”

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