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MinAmbiente: autorización de uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas no requerirá concesión

Escrito por  Nov 26, 2021

La Entidad ambiental indicó que “el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019, determinó que la autorización de uso de agua para consumo humano y doméstico de viviendas rurales dispersas no requerirá concesión, sin embargo, deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico. Igualmente, establece que no requerirán permiso de vertimiento al suelo las aguas

residuales provenientes de soluciones individuales de saneamiento básico utilizadas para el tratamiento de las aguas residuales domésticas provenientes de viviendas rurales dispersas, que sean diseñados bajo los parámetros definidos en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, no obstante, dicho vertimiento deberá ser registrado en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico”

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