La DIAN unificó su doctrina sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La entidad confirma que las transferencias y pagos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a gestores farmacéuticos están exentos del GMF, siempre que correspondan efectivamente a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con destinación específica al Plan de Beneficios en Salud (PBS) y mantengan dicha destinación. Esta aclaración, que surge de la necesidad de incorporar el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, enfatiza que la exención no depende del sujeto interviniente, sino de la naturaleza y el destino de los recursos. La jurisprudencia determinó que los fondos no pierden su naturaleza al ser transferidos a terceros que participan en la prestación del servicio de salud. En consecuencia, los pagos con recursos propios de las EPS o ajenos al PBS no estarán exentos. Quienes hayan pagado el GMF en operaciones que ahora se consideren exentas podrán solicitar su devolución o compensación.
La Corte Constitucional dio a conocer recientemente el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequible condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, decisión adoptada el 5 de febrero de 2026 y divulgada tras culminar el proceso interno de revisión y recolección de firmas de la providencia. La norma regula el descanso remunerado por aborto, parto prematuro no viable o interrupción voluntaria del embarazo. En su análisis, la Corte concluyó que limitar el beneficio únicamente a “la trabajadora” configuraba una omisión legislativa relativa al excluir a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar. El tribunal sostuvo que esa restricción desconocía los principios de igualdad, no discriminación e identidad de género, así como la protección constitucional reforzada durante la gestación. Por ello, mantuvo la norma vigente, pero condicionó su interpretación para que el descanso remunerado aplique a todas las personas gestantes, sin importar su identidad de género.
La Contraloría General de la República emitió un concepto jurídico sobre el presunto cobro ilegal de estampillas departamentales en contratos de salud financiados con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en Meta. Tras analizar diferentes posiciones, la CGR sostiene que el Ministerio de Hacienda es la autoridad competente en materia tributaria y que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, el impuesto de estampillas puede aplicarse a los contratistas, quienes son los sujetos pasivos, sin afectar la destinación específica de los recursos del SGP para salud pública. La autoridad territorial tiene la competencia para establecer estos tributos mediante ordenanzas, y el cobro no contraviene las disposiciones constitucionales ni legales que rigen el uso de dichos recursos, reafirmándose la legalidad del gravamen en dichos contratos.