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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El objeto de la resolución es “definir los lineamientos para la incorporación de la información y la interoperabilidad del Sistema de Subsidio Familiar en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT, respecto a los afiliados voluntarios en calidad de trabajadores independientes y pensionados, atendiendo lo dispuesto en el Anexo Técnico No. 1

A través de resolución, el ministerio de Salud modificó el plazo para desarrollar las acciones de reforzamiento estructural, previsto en el parágrafo 2o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, en cuatro (4) años, esto es, hasta el 19 de diciembre de 2024.

A través de resolución, el ministerio de Salud “en caso de requerirse ajustes, modificaciones o adiciones a los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud aprobados por este Ministerio, los municipios, las secretarias de salud departamentales y distritales podrán solicitar aprobación a los cambios, cumpliendo los procedimientos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución”.

De acuerdo con el presente concepto del INVIMA "Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición."

La Corte Constitucional decidió revocar la sentencia adoptada en única instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, el 13 de agosto de 2020, que declaró improcedente el amparo solicitado dentro de la acción de tutela formulada por Juan, María, en nombre propio y en el de su hija, y sus familiares contra el Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. En su lugar, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva de los demandantes.