El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19
El Consejo de Estado rechaza el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 617 de 16 de abril de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social estableció disposiciones en relación con la nominación, evaluación, aprobación y condición para la prescripción de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS),
El Consejo de Estado declara que la Resolución número 628 de 23 de abril de 2020, “Por la cual se definen los criterios, el procedimiento y las fases del llamado al Talento Humano en Salud para reforzar o apoyar a los prestadores de servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por Coronavirus Covid-19”,
La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del tercer inciso del artículo 16 de la Ley 1797 de 2016 (disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud), relacionado con los Descuentos por multiafiliación y obligación de restitución de recursos en el SGSSS.
El Ministerio de Salud y Protección Social pondrá a disposición el REPS actualizado el 1 de marzo de 2021, momento a partir del cual los prestadores de servicios de salud, que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contarán con seis (6) meses para actualizar por una única vez el portafolio de servicios y realizar