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Concepto del INVIMA sobre la caducidad de la facultad sancionatoria

Escrito por  Dic 23, 2021

De acuerdo con el presente concepto del INVIMA "Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición."

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Diciembre 2021 10:25