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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través del presenta acto administrativo el MinSalud adoptó el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud el cual puede conocer consultando los documentos anexos que hacen parte integral de documento publicado por la entidad.

“Se demandó la nulidad del acto de nombramiento del gerente de la ESE Hospital Emiro Quintero Cañizares, aduciendo que (I) el acto de nombramiento está viciado por infracción de las normas en que debería fundarse; (II) desviación de las atribuciones propias de quien lo profirió y (III) expedición irregular. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda,

 En una acción de tutela, la Corte constitucional derechos a la salud, a la vida digna y al diagnóstico, de las personas de la tercera edad. Lo anterior, porque la EPS le negó la prestación de los servicios de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias y de transporte especial o ambulancia, así como el suministro de silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética.

“Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan.

El Consejo de Estado advirtió que advirtiendo que las autoridades accionadas deberán reglamentar el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. “Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del gobierno nacional