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Sábado, 23 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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EL presente proyecto establecería que “Con el fin de disminuir la cartera, las EPS harán uso de los recursos que tengan invertidos en depósitos a la vista, títulos de renta fija, títulos de deuda pública interna o carteras colectivas, que respaldan sus reservas técnicas.

A través del presente acto administrativo se adoptó el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. El mismo se encuentra ene l anexo técnico que hace parte integral del documento publicado por la entidad.

A través del presente proyecto quedaría establecido que, en los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán ceder sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, de conformidad con lo pactado en ellos asociados a la prestación de servicios de salud del

Se decidido confirmar el fallo de segunda instancia proferido por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2020, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga - Sala Civil Familia, por la defectuosa prestación del servicio de salud que sufrió la accionante desde el 13 de diciembre de 2011, por parte de la entidad demandada, en la atención de un parto.

Se confirmó la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso en oralidad, que confirmó a su vez, la sentencia del 13 de enero de 2021 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Monguí (Boyacá), y mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela solicitada por el demandante por presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud,