En una acción de tutela, la Corte constitucional derechos a la salud, a la vida digna y al diagnóstico, de las personas de la tercera edad. Lo anterior, porque la EPS le negó la prestación de los servicios de enfermería o auxiliar de enfermería 24 horas diarias y de transporte especial o ambulancia, así como el suministro de silla de ruedas, pañitos húmedos, crema antipañalitis, crema anti-escaras y crema para piel diabética.