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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“Con este proyecto portuario también le apuntamos a propiciar la transición energética”. En el documento entregado por la ANI, se describen las zonas de uso público -ZUP- solicitadas en la concesión portuaria por la Promesa Futura de Sociedad Portuaria CIENAGA LNG S.A.

Teniendo en cuenta que las mismas cumplirán su vigencia el próximo 27 de julio de 2023, en ese sentido, se hace necesario prorrogar y por el término de un (1) año calendario hasta el 27 de julio de 2024, la potestad de solicitar la renovación de las Autorizaciones Transitorias de Transporte Internacional a los transportistas internacionales de mercancías por carretera de la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, previa solicitud del representante legal ante el Ministerio de Transporte acompañada de la acreditación y cumplimiento de los requisitos establecidos para la renovación, los cuales se enumeran en la presente circular.

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Para la Sala, la acción de tutela ejercida para cuestionar las decisiones judiciales a través de las cuales se negó el amparo del derecho a la moralidad pública, que se estimó vulnerado porque la sociedad Cementos Argos S.A., para la producción de cemento gris, requiere una porción de caliza y piedra coralina, y no paga regalías, frente a lo cual el municipio de Puerto Colombia ha omitido el cobro, no cumple con el requisito de relevancia constitucional, dado que se pretende reabrir el debate jurídico y probatorio resuelto dentro del proceso ordinario.

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La UPME publicó la versión final junto con su informe ejecutivo, del Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica -PIEC- 2019-2023. La Entidad, “en el marco de sus funciones, plantea un análisis de las posibles alternativas utilizando herramientas espaciales y de optimización para estimar las inversiones necesarias para lograr la universalización del servicio. Para esto la UPME desarrolla el Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica (PIEC) cuyo propósito principal es identificar las necesidades del servicio de energía y cuantificar las inversiones que deben realizarse para alcanzar la universalización del servicio de energía eléctrica (Decreto 1623 de 2015). En este sentido, este documento consolida la información de los usuarios sin servicio de energía eléctrica en todo el territorio nacional, propone una alternativa de solución y estima el costo de la misma, buscando la universalización del servicio de energía eléctrica”.

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La Entidad reiteró lo regulado por el ordenamiento jurídico para esta materia, “el cual determina que aquellos Planes Parciales que requieran concertación ambiental y que se pretendan formular en suelo urbano, la misma se debe adelantar con la respectiva Autoridad Ambiental Urbana cuando ella exista y aquellos que se pretendan implementar en suelo de expansión urbana, se debe adelantar ante la respectiva Corporación Autónoma Regional”.

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