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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

“Contrario a lo que sostiene el actor, el régimen de propiedad horizontal preserva y armoniza los derechos a la propiedad privada con los que se ejercen sobre bienes y áreas de uso común para facilitar su goce a la totalidad de copropietarios, para lo cual adoptan el reglamento de propiedad horizontal establecido de común acuerdo para la adecuada convivencia. El numeral acusado constituye una fidedigna representación del debido proceso, pues establece el mecanismo para autorizar la modificación del reglamento de propiedad (votación de la asamblea de copropietarios), la calificación del voto favorable (mínimo 70% de coeficientes de copropiedad) y la posibilidad de discusión, valoración y decisión por la asamblea sobre tal reforma (error aritmético u omisión del criterio legal de su determinación). Se establece un procedimiento claro y ajustado a la Carta Política”.

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El proyecto de norma busca que para efectos de la aplicación del artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se requiere definir los conceptos de “cliente, usuario, interfaz digital y servicio digital”, los cuales no se encuentran definidas en la Ley 527 de 1999 de comercio electrónico ni en el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, motivo por el cual se requiere definirlos a partir de los estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE, contenido en la acción 1 de BEPS (por su sigla en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”) y en el Pilar 1 que desarrolla las reglas para la atribución de la base imponible en una economía global y digitalizada. Así mismo en el artículo 12B propuesto por el Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Materia Tributaria, al Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición, fuentes tenidas en cuenta en el tránsito legislativo de la Ley 2277 de 2022 como consta en las Gacetas del Congreso 917 y 1200 de 2022.

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Para el Gobierno se hizo necesario adicionar el Título 26 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer las condiciones para la prestación del servicio de Internet comunitario fijo. Las comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con los requisitos indicados en el presente acto administrativo.

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El proyecto de norma tiene como objetivo establecer medidas de planeación, planificación y descentralización turística territorial con el fin de promover el desarrollo equitativo y sostenible del turismo en diversas regiones del país, fomentando la participación activa de los gobiernos locales y las comunidades en la planificación, gestión y promoción del turismo. Así mismo tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la inclusión del ejercicio de actividades de planeación, en armonía con los intereses de las regiones y entidades territoriales en el marco del desarrollo sostenible y la gestión integral del territorio.

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“Los pliegos tipo surgen en el 2007 cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: “El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales” .