“Los fundamentos de esta determinación consistieron en que al entregar al Ministerio de Vivienda o al IGAG (Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira) el garantizar la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto multipropósito del río Ranchería, que termina por involucrar varias fases pendientes de desarrollo y ejecución, tal medida no resulta directa y específicamente encaminada a conjurar la emergencia, sino a intervenir una realidad anterior mucho más prolongada que la propia de los estados de excepción (urgencia e inmediatez), al involucrar soluciones permanentes a una problemática que aqueja de tiempo atrás al departamento de La Guajira. De otra parte, al ligarse la creación del patrimonio autónomo a la existencia del IGAG (Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira) sobre el cual se sostuvo la inexequibilidad, deviene tal disposición igualmente en inconstitucional”.
A través de esta providencia la Corte concluyó que ya fue examinada por la Corporación en la sentencia C-506 de 2023 y la expresión acusada “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, retirada del ordenamiento por el desconocimiento de los principios de certeza y de seguridad jurídica en el contexto del tributo a los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar y empacar bienes. “En consecuencia, ante esa declaratoria, operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, razón por la cual no puede la Sala Plena proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia”.
La Corte decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.
Corte publicó recientemente un fallo proferido a través de un comunicado de prensa que data del año 2017, en el que declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente” contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Al Alta Corte consideró que en esta norma “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley”.
La Corte Constitucional canceló la sesión técnica presencial programada para el 17 de mayo de 2024 en el Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, indicó que remitirá un cuestionario escrito a algunos de los convocados, otorgándoles un término perentorio de tres (3) días para que respondan. La Sala “observó con preocupación que más de la mitad de las entidades accionadas o vinculadas a este trámite incumplieron con su deber de confirmar oportunamente la asistencia a esta importante sesión de diálogo. Además, la mayoría de ellas delegaron su participación en abogados externos y funcionarios que carecen de facultades decisorias dentro de sus respectivas entidades. Este hecho contrasta con lo ocurrido en la sesión de diálogo intercultural sostenida en diciembre de 2022 con las asociaciones de autoridades indígenas accionantes, quienes, a pesar de tener sus territorios en la Amazonía colombiana asistieron de manera puntual al llamado de diálogo propuesto por este Tribunal, para escuchar, desde la palabra hablada y con apoyo en herramientas cartográficas y culturales, el alcance de sus pretensiones”.