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Sábado, 19 Septiembre 2026

Edición 1724 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional decidió excluir del ordenamiento jurídico la interpretación de las expresiones demandadas que hiciera extensiva su aplicación al trámite de la acción de tutela. Esta providencia declaró exequible condicionadamente las expresiones demandadas del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, “bajo el entendido que las reglas procesales a las que se refieren tales expresiones no son aplicables al trámite de la acción de tutela”.

Vea a través del Canal YouTube de la Corte, la Audiencia pública sobre la constitucionalidad del Acuerdo de Escazú y su ley aprobatoria. La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, en su intervención, señaló que el Acuerdo articula la normatividad ambiental, que genera un desarrollo económico al haber claridad en el procedimiento de licenciamiento ambiental e influencia positivamente la inversión extranjera.

A través de un comunicado Oficial que sintetiza la decisión, la “Corte decidió confirmar el resolutivo primero de la sentencia del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2023 en cuanto decretó la nulidad de la elección del doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República. Igualmente, modificar el resolutivo segundo de la misma sentencia y, en su lugar, ordenar al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles”. El texto de la providencia aún no está disponible.

La Corte preció que “no hay una normativa legal para atender apropiadamente el desplazamiento forzado interno por factores ambientales, lo cual ubica a las personas desplazadas por esta causa en un déficit de protección constitucional de sus derechos fundamentales. Si bien, el marco normativo de gestión del riesgo de desastres ofrece algunas herramientas (que, en este caso han debido utilizarse) para la protección de esta población, estas no son suficientes para garantizar la totalidad de sus derechos”.

A través de esta providencia la Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, ejerza labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del accionante, con el fin de esclarecer las condiciones bajo las cuales trabajaba y resultó afectado por el accidente que sufrió como minero, así como sobre las condiciones laborales en las que trabajan los mineros de la mina Ceres. Lo anterior, teniendo en cuenta los artículos 27 y 97 de la Ley 685 de 2001 y normas concordantes sobre las obligaciones de estas empresas relacionadas con la seguridad e integridad de sus trabajadores y eventualmente de terceros.