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SuperSociedades aclara diferencias entre liquidación voluntaria y judicial y precisa cuándo puede solicitarse esta última

Escrito por  Ago 18, 2026

La Superintendencia de Sociedades respondió inquietudes sobre la liquidación de empresas y precisó las diferencias entre la liquidación voluntaria, que surge de la autonomía de la sociedad, y la liquidación judicial, sometida al régimen de insolvencia. La entidad aclaró que la configuración de una causal de disolución no implica automáticamente el inicio de una liquidación judicial, pues esta solo procede cuando se cumplen las condiciones previstas en la normativa de insolvencia. Asimismo, recordó a los administradores su deber de iniciar el trámite correspondiente y señaló que un acreedor puede solicitar la apertura de una liquidación judicial, siempre que se acrediten los requisitos legales, incluso si la sociedad se encuentra en liquidación voluntaria.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Agosto 2026 17:29