El Ministerio de Minas y Energía proyecta crear un Código de Seguridad integral para el Gas Licuado de Petróleo (GLP), respondiendo a la necesidad de salvaguardar la vida y la seguridad humana en el suministro de este combustible esencial. La iniciativa busca estandarizar y exigir requisitos técnicos rigurosos en toda la cadena de valor del GLP, desde las plantas de envasado y almacenamiento hasta los depósitos, expendios y tanques estacionarios en domicilios de usuarios. Esta medida se fundamenta en la responsabilidad estatal de asegurar servicios públicos eficientes y de calidad, controlando los riesgos de explosiones y conflagraciones. Así, se garantiza la protección ambiental y se consolidan las mejores prácticas de la industria, asegurando un suministro confiable y seguro para todos los colombianos. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios supervisará su cumplimiento.
Ante la inminente amenaza del Fenómeno de El Niño y otros riesgos operativos que comprometen el suministro eléctrico nacional, el Ministerio de Minas y Energía impulsa una reforma. La propuesta busca que las plantas térmicas, esenciales para la energía del país, puedan adquirir combustibles líquidos de múltiples distribuidores mayoristas. Esta flexibilización, que requiere verificación y autorización vía el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), garantiza la continuidad de la generación eléctrica y la estabilidad del sistema, evitando desabastecimientos en momentos críticos y salvaguardando la confiabilidad energética de Colombia
El Gobierno publicó un proyecto para regular las actividades marítimas relacionadas con la producción de hidrocarburos en las costas colombianas, con el propósito de fortalecer la gestión estratégica de los recursos naturales no renovables en los espacios marítimos del país. La iniciativa otorga a la Dirección General Marítima facultades para autorizar y supervisar estas actividades y su infraestructura, así como para verificar el cumplimiento de estándares de seguridad operacional y ambiental mediante la aplicación de las mejores tecnologías disponibles. La propuesta responde a la importancia de diversificar el abastecimiento energético nacional, fortalecer el control estatal sobre este sector y promover su desarrollo sostenible, a partir de la experiencia acumulada en actividades de exploración marina.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de demanda contra Ecopetrol, donde se reclamaba indemnización por la supuesta ocupación ilegal del predio El Palmar, en Barrancabermeja, para construir el pozo Infantas 3665 y un oleoducto de 12 pulgadas, además de daños ambientales y una lesión personal. La Sala concluyó que Ecopetrol contaba con título jurídico habilitante, pues una sentencia del Juzgado Tercero Civil Municipal de Barrancabermeja, del 24 de septiembre de 2015, había constituido por 80 años una servidumbre de hidrocarburos sobre tres franjas del inmueble. La servidumbre no estaba limitada a obras expresamente enumeradas, sino que comprendía la infraestructura y obras necesarias para la actividad petrolera. Además, los planos georreferenciados y las imágenes aéreas demostraron que el pozo 3665 y el oleoducto estaban íntegramente dentro del área gravada. Como el propietario no probó una ocupación por fuera de esa zona ni un perjuicio adicional al ya indemnizado, no se configuró una ocupación ilegal ni un daño antijurídico imputable a Ecopetrol.
El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la clasificación y obligaciones de residuos generados en procesos de destrucción, chatarrización y desintegración. El documento precisa la figura de "generador" en escenarios donde la gestión es tercerizada y las mercancías están bajo custodia estatal, como la DIAN. Se establece que la DIAN puede adquirir la condición de generador si posee o genera residuos peligrosos tras un decomiso o abandono, debiendo registrarse ante la autoridad ambiental si cumple los umbrales de cantidad, independientemente de que las operaciones de manejo sean ejecutadas por terceros. La responsabilidad integral del generador subsiste hasta la disposición final, sin que la contratación de gestores exonere de estas obligaciones. Los contratistas solo serán generadores por los residuos que produzcan con sus propias actividades.