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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El SENA adelantó una convocatoria para que las empresas aportantes, los gremios, federaciones gremiales o asociaciones representativas de empresas o trabajadores, o centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas presentaran proyectos de formación especializada y/o actualización tecnológica del recurso humano vinculado a las mismas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo. Fendipetróleo participó en la convocatoria y formuló un proyecto, que tuvo por objeto optimizar los procesos operativos de una estación de servicio, mejorando las competencias, productividad y calificación del personal de una estación de servicio, mediante la formación especializada del recurso humano en la herramienta tecnológica Octopus EDS. Tras evaluar el proyecto formulado por Fendipetróleo, el SENA avaló su cofinanciación y, en tal virtud, el 1º de julio de 2011 las partes celebraron el convenio especial de cooperación con el fin de ejecutar el proyecto referido.

El informe completo de resultados y en el informe cifras 2023, se indica  que El Grupo Ecopetrol registró la cifra más alta de producción de petróleo y gas de los últimos 8 años, con 737 mil barriles por día. También alcanzó récord en la carga de refinación, con 420 mil barriles por día. Así mismo, logró las segundas mayores utilidades de su historia, con $19,1 billones, en medio de unas condiciones retadoras del mercado.

La Entidad indicó que Mediante la Circular 003 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la CREG, señaló que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 003 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.

La Entidad indicó que Mediante la Circular 002 de 2023, se realizó la solicitud de información AOM para las vigencias 2018 a 2021. Adicionalmente, se señaló que “La información de las siguientes vigencias deberá ser enviada a esta Comisión antes del último día hábil de abril de cada año, utilizando los formatos y el canal que se definan previamente.” No obstante, con el fin de optimizar el recaudo y procesamiento de la información, la Entidad explicó que se encuentra implementando un sistema de reporte. Por tal razón, el término otorgado para la remisión de la información, en la mencionada Circular 002 de 2023, se aplaza hasta tanto a través de Circular se informe la nueva fecha y procedimiento para el envío de la información AOM correspondiente a la vigencia 2023.

“Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, serán: 1. Exportaciones de hidrocarburos: 3,0%. 2. Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0%. 3. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0%. “Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores”.