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Miércoles, 24 Abril 2024

Edición 1153 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Los interesados pueden acceder a esta postulación a través del siguiente link: ANH sondeo de mercado. Los interesados a postular propuestas en los sondeos de mercado que tiene publicados la Entidad en temas como contratos de concesión, de producción y auditorías, entre otros

De acuerdo con el presente concepto de la SIC, no se identifica un riesgo frente a la libre competencia económica por las limitaciones a distribuir o comercializar a las que se sujeta el operador del almacenamiento estratégico. En primer lugar, porque los almacenamientos estratégicos cuentan con un fundamento jurídico y técnico, toda vez que buscan garantizar la prestación del servicio de suministro de combustibles de manera confiable y continua en uno o varios mercados o regiones cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de estos recursos durante un periodo.

La Entidad informó que, a partir del 1 de enero del 2024, el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente será de $10,304.70 M/Cte. por galón. Así mismo, y según lo establecido en el artículo 2º de la Resolución 40767 de 2023, se informa que, a partir del 1 de enero del 2024, el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM será de cuatro mil setecientos cuarenta y tres pesos con treinta y ocho centavos ($4,743.38) M/Cte. por galón.

“Las Comunidades Energéticas son comunidades organizadas que surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo para desarrollar las siguientes actividades: generación, comercialización y uso eficiente de la energía a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables -FNCER-, combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos cuyos objetivos deben incluir, por lo menos, alguno de los siguientes: a) Aumentar la cobertura del servicio de energía y garantizar el acceso de las poblaciones vulnerables a dicho servicio. b) Aumentar la eficiencia energética evitando las pérdidas de energía mediante la proximidad del lugar de generación de energía al lugar del consumo”, entre otros, establecidos en esta norma.

La Alta Corte, ante la improcedencia de los cargos de apelación formulados por la DIAN, confirmó la sentencia que anuló los actos demandados y dispuso, como restablecimiento del derecho, la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre las ventas, correspondiente al cuarto bimestre gravable de 2014, presentada por Ecopetrol SA. Para la Sala, sobre la base de que los certificados al proveedor son documentos de soporte de la declaración de exportación, cuando el exportador es una SCI, y que acorde con la reglamentación vigente, la obligación de expedirlos se satisface en el momento en que el servicio informático de la DIAN reporta su emisión en debida forma, a juicio de la Sala, el hecho de que tales certificados se expidieran en el bimestre gravable posterior al fiscalizado no afecta el cumplimiento del presupuesto sustancial que da origen a la exención, en tanto las facturas, como documentos que fundamentan el negocio de venta de los bienes a exportar, y la entrega de estos, se surtieron en el bimestre fiscalizado, lo cual acredita lo requerido para la «efectiva exportación», sin perjuicio de que esta se materialice dentro de los seis meses siguientes a la emisión del certificado