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Viernes, 07 Agosto 2026

Edición 1696 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Minas y Energía, a través de su Dirección de Hidrocarburos, ha emitido la Resolución 01060 de 2026, un instrumento fundamental para asegurar el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Colombia para el periodo 2026-2030. Publicada el 23 de junio de 2026, esta resolución consolida y hace pública la Declaración de Producción de GLP, información certificada por productores, importadores y refinadores, esencial para la planificación y estabilidad energética. La medida se enmarca en un sólido marco legal, incluyendo el Decreto 2251 de 2015, que busca promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de GLP. Las empresas de la cadena reportaron sus proyecciones de producción, importación, exportación, ventas y consumos, datos que fueron analizados y ajustados por el Ministerio.
La DIAN delimitó la procedencia del reintegro y devolución de impuestos en la cadena de comercialización de combustibles para exportación a través de Sociedades de Comercialización Internacional (SCI). No es procedente el reintegro del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM (INGA) ni del Impuesto Nacional al Carbono para el distribuidor mayorista que vende a una SCI, ya que ambos son impuestos monofásicos y la intervención de la SCI interrumpe la relación directa exigida por la ley. Sin embargo, sí procede la devolución del IVA a favor del distribuidor mayorista en este mismo escenario. El IVA, al ser plurifásico, y la venta a una SCI para exportación, una operación expresamente exenta, permiten el beneficio. La DIAN destaca que la intervención de la SCI no rompe la trazabilidad jurídica para el IVA, requiriéndose factura, Certificado al Proveedor (CP) y la Declaración de Exportación (DEX) tramitada por la SCI.
La ANH publicó el Informe de Recursos y Reservas (IRR 2025); en él revela que Colombia mantuvo sus reservas probadas de petróleo (1P) en 2.020 millones de barriles al cierre de 2025, registrando una variación mínima del -0.7% respecto al año anterior. La relación reservas-producción de petróleo se sitúa en 7.4 años. Sin embargo, las reservas probadas de gas (1P) disminuyeron un 17%, alcanzando 1.717 Gpc, con una relación reservas-producción de 5.9 años. El 99% de las reservas 1P de petróleo y gas fueron certificadas por terceros, garantizando la confiabilidad. Las medidas de gestión implementadas por la ANH, incluyendo proyectos de recobro mejorado (EOR), resultaron en la incorporación de 58 Mbl de petróleo y 60 Gpc de gas a las reservas 1P, mitigando el efecto de la producción anual. El país cuenta con 2.404 Mbl de recursos contingentes de petróleo que podrían madurar a reservas con gestión adecuada.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto que busca establecer un Plan de Abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos en el departamento del Amazonas. Esta iniciativa tiene como objetivos principales asegurar la prestación eficiente y continua del servicio público de distribución de gasolina motor corriente y ACPM en los municipios y corregimientos reconocidos como zonas de frontera. El plan busca proteger derechos fundamentales como la vida y la salud, que dependen del suministro ininterrumpido de combustibles, y mitigar los efectos de posibles interrupciones por contingencias o fuerza mayor. Para ello, se definirán detalladamente rutas de suministro con producto nacional e importado, se establecerán esquemas logísticos óptimos y se contemplarán rutas y métodos de transporte de emergencia (fluvial, marítimo y aéreo). Asimismo, se evaluará el impacto en los precios para el consumidor final, la eficiencia de la logística y las condiciones socioeconómicas del departamento, garantizando la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio en una región de vital importancia estratégica y logística.
La CREG convoca a gobernadores, alcaldes, personeros, usuarios de gasolina y diésel, así como a agentes y gremios, a participar en audiencias públicas. El propósito es socializar la propuesta regulatoria que busca establecer la remuneración del inventario mínimo obligatorio en almacenamiento operativo para refinadores e importadores, y en el almacenamiento comercial para distribuidores mayoristas. Las citas se llevarán a cabo el 8 de julio de 2026 en Bogotá y el 10 de julio en Cartagena.