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Martes, 23 Abril 2024

Edición 1151 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

MinMinas indicó el marco normativo aplicable al régimen de propiedad del subsuelo petrolífero. De las disposiciones normativas citadas y explicadas en este concepto, la entidad concluye que “para reclamar la propiedad privada del subsuelo petrolífero no basta con el título o la sentencia que conserve su validez jurídica, en el caso que nos ocupa, la proferida por la Corte Suprema de Justicia, sino que además se requiere que se demuestre la vinculación de uno o varios yacimientos descubiertos a más tardar el 22 de diciembre de 1969, como lo indica el artículo 2 de la Ley 97 de 1993”.

A través de este proyecto de norma se busca reglamentar el Decreto 1068 de 2015 en relación con el mecanismo diferencial de estabilización de precios de la Gasolina Motor Corriente (GMC) y Aceite Combustible para Motores (ACPM) para Grandes Consumidores y aquellos consumidores finales que consuman, en promedio anual, más de 20.000 galones mes, y se modifica el Decreto 1073 de 2015 en cuanto al control y vigilancia de este mecanismo.

En cumplimiento del Parágrafo 5 del artículo 9 de la Resolución 40317 de 2023 que modificó el artículo 43 de la Resolución 40066 de 2022, las Compañías Operadoras deberán demostrar la Conformidad de la Detección y Cuantificación de Fugas de Gas Natural a través de la Declaración de Primera Parte, de acuerdo con la normativa, la ANH indicó que las Compañías Operadoras deberán demostrar ante el Ente Fiscalizador, la conformidad de la detección y cuantificación de Fugas de Gas Natural a través de la Declaración de Primera Parte, por lo que la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones – VORP de la ANH, allegar la información indicada en la presente circular para cada una de sus facilidades.

La CREG precisó que el margen mayorista para la fecha del 15 al 31 de mayo de 2022, tanto para gasolina motor corriente como ACPM, fue de $421,77 por galón. Así mismo, del 1 al 15 de junio de 2022, el margen mayorista, tanto para gasolina motor corriente como ACPM, fue de $460,70 por galón.

La Sala evidenció que la providencia censurada anuló la resolución CREG 241-2020 (que señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión) emitida por la CREG debido a que desconocía el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, puesto que dispuso que la contribución ahí señalada para el 2020, se calcula sobre los gastos del 2019 (año en que el acto administrativo no se había proferido), y si bien la Corte Constitucional, en sentencia C-484 de 2020, indicó que «los tributos causados en la anualidad 2020 corresponden a situaciones jurídicas consolidadas», esa Corporación no estudió el precepto que prohíbe la retroactividad tributaria, por tanto, no impedía invalidar el acto administrativo en virtud de la referida garantía.