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Miércoles, 19 Febrero 2025

Edición 1350 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Ecopetrol no es considerado responsable por parte del Consejo de Estado por los daños causados por el derrame de hidrocarburos ocurrido en 2011 debido a varias razones expuestas en esta sentencia. La Sala determinó que el derrame fue causado por la instalación de una válvula ilícita por terceros, lo que se consideró un hecho ajeno a Ecopetrol. Esto implica que la empresa no fue la causante directa del evento que provocó la contaminación. Ecopetrol actuó dentro de un plan de contingencia para minimizar y mitigar el derrame. Aunque se reconoció que las labores de limpieza eran insuficientes, se destacó que la empresa tomó medidas para abordar la situación y no se presentó evidencia suficiente que demostrara que el derrame fue resultado de una negligencia por parte de Ecopetrol. Se argumentó que la fuga ocurrió en una línea subterránea a gran profundidad, lo que dificultó la responsabilidad directa de la empresa, entre otras precisiones de la Sala.

El documento dirigido a los agentes distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos recuerda la importancia de presentar solicitudes ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. Se enfatiza que todas las solicitudes, ya sean de personas naturales o jurídicas, deben ser firmadas y presentadas por el propietario, representante legal o apoderado, y deben incluir la documentación que acredite esta condición.

El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.

A través del presente acto administrativo el MinMinas estableció las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyen en municipios reconocidos que regirán a partir del 18 de octubre de 2024. Puede conocer los detalles consultando la parte resolutiva del documento original publicado por la entidad.

Mediante esta resolución, MinMinas fijó nuevos ingresos al productor de alcohol carburante, que entrarán en vigor el 18 de octubre de 2024. La resolución establece un ingreso de $15. 993 por galón para biocombustible para uso en motores diésel $18.338, aplicable en todas las regiones del país