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Viernes, 26 Abril 2024

Edición 1154 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través del presente acto administrativo, el MinMinas estableció la categoría de los sistemas de transporte por Oleoducto Multifásico de acuerdo con las características propias, servicios e infraestructura asociada, flujos movilizados y condiciones de acceso, operación y funcionamiento de los mismo así como expedir la reglamentación general aplicable al transporte de Fluidos Multifásicos por Oleoductos Multifásicos con el fin de que se asegure el libre acceso de terceros sin discriminación, la integridad de la infraestructura y las condiciones óptimas en la operación y prestación del servicio público de transporte por el Oleoducto Multifásico.

A través de este acto administrativo, la CREG determinó, para la vigencia 2023, el porcentaje de la tarifa para la liquidación de la contribución especial a favor de la Entidad, que deben pagar las empresas y entidades sometidas a su regulación, en el uno por ciento (1%) sobre el valor de los gastos de funcionamiento,  adicionados en una porción de sus gastos operativos indispensables para cubrir el presupuesto 2023 de la CREG por $37.750.366.055, que será financiado por la contribución especial.

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La importación de las sustancias HFC puras o de las mezclas que contienen HFC está sujeta a la obtención de licencia ambiental otorgada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA o la entidad que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, o la norma que los modifique o sustituya. Las disposiciones establecidas en el presente proyecto de resolución son aplicables a todos los polioles formulados que contengan las sustancias HFC, independientemente de la subpartida arancelaria bajo la cual sean clasificados.

Los interesados en asistir al evento de manera presencial, podrán realizar la inscripción en el siguiente enlace: estudio de la caracterización de la cadena de GLP. La CREG invita a la socialización de los resultados del estudio que se llevará a cabo el miércoles 20 de diciembre de 2023 de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. en el auditorio de la entidad ubicado en la Av. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 oficina 901, en la ciudad de Bogotá DC.

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La Entidad aclara que el artículo 3 del Decreto 261 de 2023 indica que éste «aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación». Por ende, las tarifas de autorretención y retención de que trata este acto administrativo son aplicables desde el 1° de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el Decreto 261 fue publicado en el Diario Oficial No. 52.318 del 24 de febrero del mismo año. El artículo 1 del Decreto 261 de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Decreto 1625 de 2016 estableciendo unas tarifas de autorretención y retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios aplicables «sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros», precisando que lo antes señalado «no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad de comercialización internacional haya efectuado retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios a sus proveedores»