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Miércoles, 16 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, cuyo consejero ponente es el Magistrado Guillermo Sánchez Luque, “declaró la legalidad de la Circular Externa 013 de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en relación con el examen formal y material”. La expresión “rige a partir de su expedición” de la circular, se opone al mandato superior y se declaró nula,

“La presente resolución establece el monto del aporte estatal para el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, el procedimiento que deben efectuar los interesados en postularse, y el que adelantaran las entidades financieras en la validación de los documentos de la postulación”.

 A través de concepto la Entidad indica que “la liquidación e indemnización laboral deberá ser pagada al trabajador en el momento de la terminación del contrato de trabajo, los salarios debidos y de las correspondientes prestaciones sociales dejados de cancelar, asimismo debe informar al trabajador el estado de cuenta de los pagos a la seguridad social y parafiscales”.

La UGPP solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil dirimir el conflicto de Competencias administrativas suscitado entre dicha autoridad y Colpensiones, relacionado con la solicitud pensional de una persona beneficiaria del Régimen de transición, que cotizó durante 18 años a Cajanal (de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993) y su periodo restante (2 años)

El accionante trabajó como fontanero de una mina ubicada en Muzo, Boyacá, parala empresa Esmeraldas Mining Services S.A.S. Manifestó que después de dos años de labores en la empresa, “le apareció una enfermedad en las manos y los brazos”. Los especialistas conceptuaron que “necesita ayuda para actividades motoras finas”.