A través del proyecto se establecería que, los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medios distintos, la obligación no se considerará cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los dos (2) días hábiles
A estudio del Concejo de Bogotá, una iniciativa que busca promover el empleo, el emprendimiento, la innovación y la formalización con la visión de la Cuarta Revolución Industrial “Bogotá 4.0” con el fin de que le permita a Bogotá estar a la vanguardia de los avances, en esta materia, a nivel Latinoamericano.
El Despacho indicó que el Ejecutivo no trasgredió los límites de la facultad reglamentaria, ni vulneró la autonomía presupuestal, al ordenar al Banco de la República y a las universidades públicas, entre otras, a que administren cuotas partes pensionales. En conclusión, la Sala resalto que “las cuotas partes pensionales constituyen una garantía de los derechos constitucionales del empleado o trabajador
El decreto establece que “la selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de este para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar”. La medida adopta disposiciones sobre Vinculaciones laborales válidas y la Actualización y capitalización por redención anticipada de bonos pensionales, entre otras.
De acuerdo con lo establecido en el decreto, el monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor. El ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece en el presente decreto.