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Lunes, 13 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con lo establecido en el decreto, el monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor. El ICBF asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece en el presente decreto.

Texto de la providencia de la Corte en la que declaró EXEQUIBLE del artículo 196 (“oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal,

El proyecto de norma busca que, a más tardar el 30 de agosto de 2021, la UGPP asuma la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado INDERENA. Para el efecto, en la indicada fecha, la UGPP deberá recibir la información correspondiente y en el mes siguiente, el FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina.

“La Corte Constitucional tuteló los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le negó la pensión a la que tenía derecho. El hombre laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia, tiempo en el que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores, por lo cual era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento”.

El proyecto de norma busca que los gastos de administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC, se entenderán como aquellos requeridos para poder llevar a cabo la operación de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante.