“porque es contraria a la ley y vulnera el postulado de publicidad de una decisión de la Administración”; pero advirtió que “no tiene el alcance de afectar la obligatoriedad de la circular controlada”. La aplicación y vigencia del retiro parcial de cesantías deben interpretarse según la inexequibilidad de la expresión “de carácter privado” del artículo 3 del Decreto Legislativo 488 de 2020 -de modo que las instrucciones aplican a las AFPC y al FNA- y la exequibilidad condicionada del período en que se mantendrá la medida, tal como lo ordenó la Corte Constitucional en sentencia C-171 de 2020.