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Miércoles, 29 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El concepto indica que el trabajo suplementario o de horas extras debe ser remunerado con un recargo adicional del 25% o 75% del trabajo ordinario diurno o nocturno, sin determinar la forma de calcular el valor del trabajo ordinario cuando se devenga un salario variable.

A través del concepto, se recordó que según el 488 de 27 de marzo de 2020 “Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el trabajador que haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante.

El concepto indica que sobre la limitación que encuentran las personas que han cumplido con una condena, el convenio C111 de la OIT, fue ratificado por Colombia, donde establece, como formas de discriminación, cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia u origen social, así como cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que anule o altere la igualdad de oportunidades del empleo.

El ministerio de Trabajo designó, como delegada de esta Cartera ministerial, ante la Comisión Intersectorial del Chocó, a la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección (E) Dra. lsis Andrea Muñoz Espinosa, para el período 2021.

A través de este proyecto de norma, se modificaría el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 1481 de 2014, el cual quedará así: “Podrán actuar como Agencias Transnacionales las Cajas de Compensación Familiar, las Bolsas de Empleo, la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y las demás agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo”