siempre y cuando medie un acuerdo con el respectivo empleador o entidad a la que presta sus servicios.
De acuerdo con el presente concepto, en principio, será el empleador quien tenga a cargo la responsabilidad de suministrar los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador o funcionario desarrolle sus o actividades laborales. Sin embargo, si se trata de la modalidad de trabajo en casa, dicha norma regulatoria confiere la posibilidad de que el trabajador haga uso de sus propios equipos y demás herramientas que considere necesarias para hacer su trabajo,
siempre y cuando medie un acuerdo con el respectivo empleador o entidad a la que presta sus servicios.