La CREG reitera que, los usuarios y las empresas tienen el derecho a que el consumo se mida mediante instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas características técnicas podrán ser establecidas por las empresas en los contratos de condiciones uniformes, con sujeción a los plazos y términos que establezca esta Comisión.
En caso de que al usuario se le exija que adquiera, instale, mantenga o reparen los instrumentos de medición, este tiene derecho a adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan, y la empresa deberá aceptarlos, siempre que reúnan las características técnicas definidas por la CREG.
Descargar documento