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Sábado, 03 Octubre 2026

Edición 1735 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Este es el comunicado de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequibles las medidas del Decreto Legislativo 0214 de 2026 sobre el servicio de energía eléctrica, expedidas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 2026 en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, debido al fenómeno del Frente Frío. La decisión recayó sobre los alivios a usuarios, la suspensión de los efectos económicos de la subejecución de planes de inversión y reducción de pérdidas de los operadores, y el régimen tarifario especial, al no superar el estándar constitucional exigido. No obstante, la Corte mantuvo los beneficios ya otorgados y las situaciones jurídicas en curso, y declaró exequible, bajo los condicionamientos fijados en la Sentencia C-191 de 2026, el traslado excepcional de recursos a la UNGRD para el sector eléctrico.

La DIAN aclaró que los incentivos tributarios para inversiones en energías no convencionales y eficiencia energética, establecidos por la Ley, pueden ser aplicados por diversos inversionistas de forma proporcional a su aporte económico. Aunque las guías de la UPME distinguen entre solicitantes principales y secundarios, la DIAN reafirma que múltiples inversionistas pueden acceder a la deducción especial y la depreciación acelerada, siempre que cumplan los requisitos y obtengan la certificación pertinente, la cual puede ser modificada para incluir a otros participantes. Es fundamental que la deducción en renta y complementarios se empieza a contabilizar a partir del año gravable siguiente a la puesta en operación efectiva de la inversión, sin que la fecha de la certificación de la UPME sea el factor determinante para el inicio del beneficio.

La CREG precisó que los autogeneradores que deseen ampliar su capacidad, especialmente incorporando nuevas tecnologías energéticas, deben tramitar una nueva asignación de capacidad de transporte ante la UPME, y no solo una modificación de la existente, según las reglas regulatorias. Este proceso implica realizar nuevos estudios de conexión, actualizar la capacidad declarada y ajustar las condiciones técnicas. Aunque la clasificación como autogenerador se mantiene, la nueva capacidad se tratará como un proyecto independiente, con sus propios requisitos tarifarios y de mercado.

La CREG aclaró dudas sobre la autogeneración de energía. El documento confirma la vigencia de la regulación sobre autogeneración colectiva y un decreto gubernamental clave para generadores remotos. Detalla el proceso para solicitar la aprobación de proyectos colectivos y explica cómo se aplican los "créditos de energía" para sistemas solares de distinta escala en puntos de consumo. Además, aborda qué ocurre con los excedentes de energía no consumidos y los cargos por el uso de la red, diferenciando entre autogeneración individual, colectiva y remota. Finalmente, enfatiza la necesidad de instalar medidores bidireccionales según el tipo de esquema de generación para una medición precisa.

La CREG solicitó a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible que reporten sus gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) desglosados por actividad para el año fiscal 2025. Esta medida, fundamentada en la Ley 142 de 1994, busca garantizar que las empresas mantengan contabilidad separada para cada servicio y actividad. La información deberá ser enviada utilizando plantillas específicas, asegurando que los datos coincidan con los estados financieros y lo reportado en el Sistema Único de Información (SUI).