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Ecopetrol S.A. informó a la CREG las siguientes cantidades de GLP que, por punto de producción nacional, tiene disponibles para la venta en la OPC en municipios que conforman las zonas de influencia con entregas durante el mes de septiembre de 2020 estableciendo 3.721.425 Kg/mes de GLP para Cupiagua y 1.793.005 Kg/mes para Barrancabermeja.

El Consejo de Estado rechaza por improcedente la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por las empresas de servicios públicos Termotasajero; AES Chivor y Cia. SCA ESP; Gecelca; Emgesa S.A. ESP; la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP; 

Consejo de estado niega la solicitud de media cautelar en contra de la Resolución 909 de 5 de junio de 2008, “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones puesto que no hay prueba alguna que acredite la vulneración del derecho a la igualdad invocado por el solicitante de la medida cautelar, dado

El Consejo de Estado niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la disposiciones de la Resolución N° 067 de 1995 en su aparte jurídicos “..o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados

Por regla general le corresponde al mismo juez conocer de la impugnación de autos en sede del recurso de reposición, tal como lo preceptúan los artículos 24 del CPACA y 318 del CGP, sin embargo, tratándose del Consejo de Estado, la competencia puede ser ejercida por cualquiera de los despachos que lo integran,

El Consejo de Estado ha declarado que se configura la ineptitud sustantiva de la demanda en contra del Decreto 2195 de 2013 “por el cual se establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP (Gas Licuado del Petróleo) distribuido por cilindros”,

“La norma vigente que reglamenta el tema de licencia ambiental, es el Decreto 1076 de 2015, que prevé entre otros aspectos la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, es así como en el artículo 2.2.2.3.2.2, establece: que  La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades en el sector hidrocarburos a las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros; los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario; la explotación de hidrocarburos que incluye la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructuras asociada y conexa, entre otros” así lo dispuso el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto.

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Los Departamentos y Municipios en el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, participan en los siguientes órganos: Consejo Nacional Ambiental, Asamblea Corporativa de las Corporaciones Autónomas Regionales, Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales,  Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico  (CDA), Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena (CORMACARENA), Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco (CODECHOCO), Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá (CORPOURABA), Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (CORPOMOJANA), Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA).

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