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La SSPD, en respuesta emitida a través de un concepto, estableció que, por regla general, la unidad independiente y/o habitacional hace parte de un inmueble de mayor extensión, cuyo contrato de servicios públicos ha sido celebrado con anterioridad, es apenas consecuente que la facturación a los usuarios que se benefician a través de dicha figura se encuentre asociada con el contrato principal del inmueble del cual hacen parte, pero su cobro sea de manera independiente.

En concordancia con las definiciones de “suscriptor” y en ejercicio del derecho de petición y las prerrogativas reconocidas por la Ley 142 de 1994 el usuario del servicio público de aseo se encuentra legitimados para presentar la solicitud y acreditar los requisitos del trámite de terminación anticipada del servicio público de aseo a que hace referencia el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

El precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en seis mil novecientos cincuenta y dos pesos ($6.952) M/Cte. por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.

A través del acto admirativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en $8.286.30M/Cte por galón. Se aclara que la modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor. 

A través del acto admirativo se fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en $24.028.00M/Cte por galón. Se aclara que la modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso al productor. 

A través del acto administrativo se modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la planta del INVIAS en lo que tiene que los empleos de rango 3, es decir, empleos con asignación básica mensual superior a la fijada para el grado salarial 17 en el nivel directo y hasta la asignación básica mensual correspondiente al nivel al grado 22 en el nivel directo o sus equivalentes. Los detalles los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

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A través del acto administrativo se modifica el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, el cual quedara así: “Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. No obstante,

A través del acto administrativo se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.