puesto que la demanda interpuesta carece de los requisitos formales exigidos por el artículo 163 del CPACA, ya que tiene una proposición jurídica incompleta, en tanto no demandó las Resoluciones vigentes para la fecha de su interposición, a saber: las Resoluciones 90855 y 90883 de 2013.
Frente a la afirmación del apoderado del Ministerio de Minas y Energía consistente en que el demandante no cumplió la carga procesal de fijar las razones por las que debía accederse a su pretensión, el Despacho considera que no le asiste razón a dicha Cartera, por cuanto revisada la demanda se observa que el actor sí propuso cuatro (4) cargos en los que sustentó sus argumentos para solicitar la nulidad del Decreto 2195 de 2013; así mismo, identificó las normas superiores que en su criterio fueron vulneradas y expuso las fundamentos de la violación.