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El Banco de la Republica, publicó el Boletín de Indicadores Económicos al 10 de agosto 2020 en donde se relacionan el índice del producto interno bruto, tasa de desempleo, crecimiento de cartera de los establecimientos de crédito, inflación, cifras del sector fiscal, variación de la base monetaria, importaciones, exportaciones y deuda externa de Colombia. Puede conocer los detalles consultando el documento publicado por la entidad.

Para la Sala, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con CAPRECOM y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés de prestar un adecuado servicio de salud.

“La elaboración de diseños adecuados es ciertamente una obligación de la entidad contratante; pero, si advertida su falta de idoneidad o su deficiencia por no considerar aspectos necesarios para su ejecución (que es lo que se alega en este caso), 

 Al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución N° 067 de 22 de abril de 2020, que prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución N° 042 de 31 de marzo de 2020,

Para la Sala, según la resolución, con las medidas que se adoptaron en el marco de ese estado de excepción en relación con la flexibilización de los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, el Acto no se expidió en desarrollo del decreto legislativo que lo declaró, pues en él no se adoptaron tales medidas, ni de ningún otro decreto legislativo que hubiera desarrollado esos aspectos,  

El Despacho considera que la Resolución no es una medida de carácter general comoquiera que está dirigida a personas determinables, como son las personas naturales o jurídicas dentro del proceso de licitación pública LP-MEN-01-2020; quienes,

El 31 de mayo de 2020, mediante Resolución No. 20201010006185, la ANI derogó dos actos administrativos que había expedido anteriormente (las Resoluciones 471 del 22 de marzo de 2020 y 498 del 13 de abril de 2020)-,

La resolución objeto de control de legalidad es la PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, proferida por -CORMACARENA. Dado que en el expediente 11001-03-15-000-2020-02567-00 no se ha proferido el auto que avoca conocimiento,