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Hasta el 12 de octubre de 2020 se cierran comentarios al proyecto.  Busca modificar el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo del departamento del Cesar, contenido en la Resolución 31176 de 2019, con el fin de incluir a la sociedad DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES DISCOM S.A.S., para ejercer la distribución mayorista de gasolina y ACPM y/o sus mezclas, de origen nacional, desde la planta de abastecimiento de combustibles conjunta de Chevron Mamonal, ubicada en Cartagena, hasta llegar al municipio de Chiriguaná – Cesar.

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“Considerando que cuando un vocal de control se desempeña como miembro de junta directiva de una empresa de servicios públicos, cumple las mismas funciones de los demás miembros de ésta, por tal circunstancia tendrá los mismos derechos y obligaciones de los demás integrantes del citado órgano de gobierno corporativo, por lo que, sin requerir de una previsión estatutaria los vocales de control tienen derecho a percibir honorarios en igualdad de condiciones que los demás miembros de junta, con arreglo a lo prescrito en las normas estatutarias y/o reglamentarias de la respectiva empresa” así lo dispuso la SSPD en un concepto publicado.

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De acuerdo con la interpretación jurídica de la SSPD, en el caso de una empresa de servicios públicos mixta, el nombramiento de los miembros de la junta directiva corresponde a la asamblea de accionistas, atendiendo las reglas de cuociente electoral a que se refiere el Código de Comercio, respetando los porcentajes de participación que tengan los socios y atendiendo lo que de forma particular dispongan sus estatutos.

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La Ley 142 de 1994 en su artículo 138 y la regulación sectorial de los servicios de acueducto, energía eléctrica y gas combustible han limitado las razones por las cuales un suscriptor o un usuario pueden solicitar y acordar con el prestador la suspensión del servicio y los efectos jurídicos del contrato por el que éste se presta.

De acuerdo con un concepto publicado por la SSPD, para la transferencia o giro de los subsidios a los prestadores, los concejos o asambleas deben crear un Fondo de Solidaridad y

 Redistribución de Ingresos FSRI que será el encargado del manejo de dichos recursos. Estos fondos son cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios.

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De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD el reconocimiento contable de los ingresos generados por la prestación de un servicio público domiciliario debe realizarse en el periodo en el cual el prestador entrega el servicio público y el usuario lo recibe, en el marco de un contrato.

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Los entes territoriales que presten los servicios públicos domiciliarios (de manera directa) tienen la obligación de llevar contabilidades separadas, en las que se permita distinguir entre los ingresos y gastos por la prestación de los servicios públicos domiciliarios y los dineros recibidos por conceptos de rentas tributarias o no tributarias. Por lo anterior, no se debe confundir la calidad que ostenta el municipio como autoridad política, con la calidad de prestador directo de un servicio público domiciliario.

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“Los delegados participantes en la conferencia aprobaron resoluciones encaminadas a seguir fortaleciendo las actividades del Organismo relacionadas con la ciencia, la tecnología y las aplicaciones nucleares en general y, especialmente, con el proyecto “Medidas Integradas contra las Enfermedades Zoonóticas” (ZODIAC), la gestión de los conocimientos nucleares y la renovación de los Laboratorios de Aplicaciones Nucleares del Organismo en Seibersdorf”.

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