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El Decreto Legislativo 487 de 2020 fue expedido con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad. No obstante, su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.

En lo que se refiere a la adición y modificación de contratos y a la autorización otorgada al Fondo Rotatorio, este Alto Tribunal encuentra que dichas medidas están debidamente limitadas y restringidas a la finalidad que se pretender alcanzar y no resultan excesivas en relación con la naturaleza y dimensiones de la crisis.

La Corte concluye que el régimen económico de las operaciones de transferencia se enmarca dentro del objetivo de garantizar la entrega oportuna y eficaz de los recursos monetarios previstos en el Programa Ingreso Solidario a sus beneficiarios, para que puedan ser utilizados en su integridad en la satisfacción de sus necesidades vitales.

La Sala advierte que el decreto 544 de 2020 cumple con los juicios formales y materiales exigibles de las normas adoptadas al amparo de los estados de excepción. Esto debido a que guarda identidad de contenido normativo con la previsión analizada anteriormente por la Corte.

Para la Corte, la obligación de adecuar las instalaciones para la implementación de la estrategia de Salas Amigas no altera el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual prevé la obligación del empleador “de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo,

Durante el término de la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio se Salud, y vigente hasta el 31 de agosto de acuerdo con la Resolución MSPS 844 de 2020, no resulta posible que prestadoras del servicio de acueducto adelanten acciones de suspensión o corte del servicio a sus suscriptores residenciales, bajo ninguna circunstancia.

“De conformidad con los preceptos constitucionales, desarrollados por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios -independiente de la naturaleza bajo la cual se haya constituido el prestador- pueden ser prestados por cualquier persona en cualquier lugar del territorio nacional, sin que para el efecto sea requerido permiso, acto de habilitación,

A través del acto administrativo, la SDP niega la viabilidad de la solicitud incoada por medio de la actuación administrativa radicado No. 1-2018-73974 del 24 de diciembre de 2018 para la solicitud de factibilidad respecto a la ubicación de los elementos que conforman la estación radioeléctrica denominada "BOG CHA 2 8" , a localizarse en el andén de la Calle 76 entre la Carrera 9