o formalización para desarrollar su objeto social, en tanto que dicha prestación estaría precedida de los principios constitucionales de la protección a la iniciativa privada” así lo estableció la SSPD en la publicación de un concepto.
“De conformidad con los preceptos constitucionales, desarrollados por el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios -independiente de la naturaleza bajo la cual se haya constituido el prestador- pueden ser prestados por cualquier persona en cualquier lugar del territorio nacional, sin que para el efecto sea requerido permiso, acto de habilitación,
o formalización para desarrollar su objeto social, en tanto que dicha prestación estaría precedida de los principios constitucionales de la protección a la iniciativa privada” así lo estableció la SSPD en la publicación de un concepto.