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De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Legislativo 517 de 2020 las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes, deben ofrecer un descuento del 10% sobre el valor no subsidiado para los usuarios de estratos 1 y 2 que paguen oportunamente las facturas

De acuerdo con un concepto publicado por el MinMinas, en consideración de la entidad la viabilidad jurídica para la ejecución de un proyecto de FNCER, como es el de San Andrés 5.68, es dada por la Ley 1715 de 2014 y por el Decreto 2201 de 2003, compilado en el DUR del Ministerio de Vivienda, los cuales establecen que este tipo de proyectos de connotación de utilidad pública e interés social tendrán primacía sobre el ordenamiento territorial.

La Resolución CREG 015 de 2018 establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional. Las normas de la resolución establecen un cobro mensual al usuario por el consumo de energía reactiva, cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones fijadas por la regulación.

El decreto 1073 de 2015 del sector Minas y Energía, en el artículo 2.2.3.7.4.2. determina la documentación que debe acompañar la solicitud de declaratoria de utilidad pública, el numeral 1.8 establece que se debe aportar: "Certificación en firme expedida por el Ministerio del Interior acerca de la presencia de grupos étnicos en la zona del proyecto a realizarse,

El MinTransporte emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje denominada Galapa del PR101+900 al PR101+800, ubicada en la vía Barranquilla Sabanalarga, Trayecto 9, en el marco del Proyecto Vial Ruta Caribe.

A través del acto administrativo, el MinSalud fija las condiciones generales, así como las reglas técnicas para la afiliación y el reporte de novedades, para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT). Lo anterior aplicaría a las Administradoras del Sistema General de Pensiones, a los empleadores,

A través del acto administrativo se prorroga hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionario, con el fin de obtener información pertinente y poder contar con elementos de juicio suficientes que permitan adelantar la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 148 del 24 de agosto de 2020

A través del acto administrativo se autoriza la utilización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la sociedad GRUPO UMA S.A.S, asignándole el código de Aprobación General PV-0008.