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Con el ánimo de promover una amplia participación ciudadana en el desarrollo de los PPII, el Gobierno Nacional, por medio de la Comisión Intersectorial de acompañamiento Técnico y Científico a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII)

Para la Sala, el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 no era la normativa aplicable al caso a efectos de dirimir el conflicto suscitado, toda vez que, independientemente de la participación del Estado en el capital de la empresa -criterio orgánico -, lo cierto es que, la norma estableció una regla especial, cuando el objeto de la controversia tiene relación con contratos celebrados por

Advierte el Despacho que, si bien las corporaciones autónomas regionales no son propiamente entes territoriales, sino entidades administrativas de carácter nacional, tampoco se debe desconocer que desarrollan sus funciones, por regla general, «dentro del área de su jurisdicción» territorial.

“El acto administrativo en cuestión no fundamenta su expedición en ninguno de los decretos legislativos que desarrollan los estados de excepción, con los cuales el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, «declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional».

El Consejo de Estado asume el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la resolución N°. 1044 de 24 de julio de 2020, mediante la cual, se suspendió la atención presencial al público, las visitas, reuniones y salidas de campo por parte de la entidad autora, se estableció que se seguiría prestando el servicio mediante el trabajo en casa,

La Sala evidencia que, aun cuando en la Resolución número 0480 del 24 de marzo de 2020, se reglamentan varios aspectos relativos al funcionamiento de CODECHOCÓ, solamente aquellas relacionadas con los procesos de contratación de esa entidad contenidas en el artículo 5º de ese acto administrativo efectivamente desarrollan un Decreto Legislativo.

 Para la Sala, en efecto, la norma que contempla la infracción por la cual fue sancionada la demandante, es clara en establecer los tipos de descuento que puede hacer la empresa de transporte al transportador, sin que se establezca la posibilidad de compensar obligaciones diferentes en la orden de pago del transportador.

La Sala modifica el término que venía otorgando al organismo demandado para resolver las reclamaciones, que estaba sujeto a la culminación del proceso de cesión contractual, para en su lugar acoger aquel dispuesto por el a quo, lo que significa que la solicitud deberá ser resuelta en el término 30 días contados a partir de la notificación de la sentencia.