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Controversias originadas en contratos celebrados por entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 05, 2020

Para la Sala, el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 no era la normativa aplicable al caso a efectos de dirimir el conflicto suscitado, toda vez que, independientemente de la participación del Estado en el capital de la empresa -criterio orgánico -, lo cierto es que, la norma estableció una regla especial, cuando el objeto de la controversia tiene relación con contratos celebrados por

una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, en la que exigió como requisito que se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes; regla que permite concluir que la norma general – la prevista en el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 - se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, – la prevista en el numeral 3º. del artículo 104 de la Ley 1437 -.

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