una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, en la que exigió como requisito que se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes; regla que permite concluir que la norma general – la prevista en el numeral 2º. del artículo 104 de la Ley 1437 - se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, – la prevista en el numeral 3º. del artículo 104 de la Ley 1437 -.