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La Entidad indicó que “cuando los municipios hayan logrado el correspondiente equilibrio entre subsidios y contribuciones, podrán destinar un porcentaje menor de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para tal actividad, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”

A través del concepto se reiteró que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con independencia de la forma asociativa que adopten, solo están obligados a informar a la SSPD y a la Comisión de Regulación correspondiente el inicio de actividades para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Las personas propietarias de vehículos podrán solicitar de conformidad con lo establecido en el numeral 9 en el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 3405 de 2013, la cancelación de la matrícula del vehículo ante los Organismos de Tránsito por hurto, debiendo cumplir con los requisitos establecidos de los numerales 1 al 5 del artículo ibídem.

De acuerdo con el concepto, para que los taxis que ingresen a prestar el servicio la autoridad municipal deberán emitir concepto de ingreso el cual será validado directamente por el organismo de tránsito.

La normativa vigente establece que, ningún vehículo automotor incluyendo la motocicleta podrá circular por las vías del territorio nacional sin el porte de la licencia de tránsito.

“El contrato de transporte en el servicio público de transporte terrestre automotor especial para la movilización de estudiantes debe ser escrito y contener como mínimo, condiciones, obligaciones, valor de los servicios contratados, número de pasajeros a movilizar, horarios, áreas de operación, tiempos estimados de disponibilidad de los vehículos, toda información que permita evidenciar al MinTransporte

De acuerdo con el concepto, hasta tanto el mercado de comercialización no tenga los ingresos y cargos de distribución y comercialización aprobados, el prestador aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta: el componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema

A través del concepto se reiteró que, las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.