Las personas propietarias de vehículos podrán solicitar de conformidad con lo establecido en el numeral 9 en el artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 3405 de 2013, la cancelación de la matrícula del vehículo ante los Organismos de Tránsito por hurto, debiendo cumplir con los requisitos establecidos de los numerales 1 al 5 del artículo ibídem.