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SSPD reiteró obligación de prestadores de servicios públicos domiciliarios de informar a la entidad el inicio de sus actividades

Escrito por  Jun 18, 2021

A través del concepto se reiteró que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con independencia de la forma asociativa que adopten, solo están obligados a informar a la SSPD y a la Comisión de Regulación correspondiente el inicio de actividades para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

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