De acuerdo con el concepto, hasta tanto el mercado de comercialización no tenga los ingresos y cargos de distribución y comercialización aprobados, el prestador aplicará la fórmula tarifaria general del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta: el componente que remunera la actividad de generación se sustituirá por los costos de compra de energía en el Sistema
Interconectado Nacional. Los costos de transmisión corresponderán a los cargos regulados para el Sistema de Transmisión Nacional; Al cargo de distribución se le adicionará el cobro por concepto de cargos de distribución de niveles superiores que efectúe el Operador de Red al cual se conecta la antigua zona no interconectada.
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