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A través del presente concepto la autoridad ambiental expuso que, los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales.

No existe un beneficio concreto en relación con la creación y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere la Ley 472 de 1998. Corresponde al Ministerio llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con la protección del ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 99 de 1993.

“Los generadores de vertimientos que a la entrada en vigencia de la Resolución 883 de 2018, tengan permiso de vertimiento vigente expedido con base con base en la normatividad vigente antes del 25 de octubre de 2010 (es decir Decreto 1594 de 1984) y estuvieren cumpliendo con los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo, deberán dar cumplimiento a las nuevas normas de vertimientos,

De acuerdo con la doctrina publicada por la ANT, la falsa tradición se puede definir como la inscripción en el registro de instrumentos públicos del acto de transferencia de un derecho incompleto que se hace a favor de una persona, por parte de quien carece de dominio sobre determinado inmueble, la cual se caracteriza porque no se transfiere la propiedad y no permite ejecutar actos de señor y dueño.

A través del concepto de la ANT la Entidad indicó que para los terrenos adjudicados como baldíos a particulares no se requiere autorización de venta, en tanto no se limita la libre enajenación de tales predios. Sin embargo, si la venta fuese de un área inferior a la Unida Agrícola Familiar (UAF), se requiere autorización de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para fraccionar y vender, excepto cuando el predio:

La ANT indicó a través del concepto que, “como la prohibición de acumulación de tierras impuesta por el inciso 9º del artículo 72 de la ley 160 de 1994 tiene como sujetos pasivos a los terceros adquirientes, la Agencia Nacional de Tierras no tiene un deber específico de seguimiento sobre el tema, pues el deber misional de la entidad se concreta en el seguimiento a los programas de acceso a tierras

“Se llama posesión regular, la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

La Presidencia de la República sancionó la Ley por la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III» y el «Convenio de Administración del Fondo Multilateral De Inversiones III», aprobados mediante la la asamblea de gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017