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CREG aprobó el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P.

La CREG aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Piamonte en el Departamento del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P

A través del acto administrativo fue aprobado el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P.

Fue aprobado el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados El Marfil, Puerto Romero, Puerto Serviez y El Okal en el Municipio de Puerto Boyacá, en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P, de acuerdo con las especificaciones de la parte resolutiva del documento publicado por la entidad.

“La Corte Constitucional reiteró que es obligación de las EPS contar con la disponibilidad de infraestructura y tecnologías necesarias para la atención en salud integral que requiera todo usuario, lo cual implica el deber de garantizar una red de prestación de servicios completa en el domicilio de sus afiliados”.

“La Corte Constitucional protegió el derecho a la educación de una menor de edad que, por vivir en una vereda apartada del casco urbano del municipio de Chaparral, Tolima, no pudo iniciar sus estudios de bachillerato, debido a que el colegio más cercano queda a más de dos horas de su lugar de residencia y su familia no cuenta con el dinero suficiente para pagar el transporte”.

El Consejo de Estado ofició al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla “para que remita copia auténtica de las actas de entrega anticipada de predios para el proyecto de “mejoramiento, rehabilitación, gestión predial, social y ambiental del corredor de interconexión vial regional de la carrera 38” suscritas entre ese ente territorial y las demandantes Pidsa S.A. y Urbe Inversiones

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se probó la existencia del error. “La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 30 de septiembre de 2004 por la Caja de Crédito Agraria, Industrial y