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El Emisor publicó los precios de la vivienda usada en Colombia, contando con un indicador confiable y oportuno con el fin de ser tenido en cuenta dentro de las decisiones de política monetaria. Conozca los detalles descargando el documento publicado junto, a sus respectivos anexos.

De acuerdo con la Providencia, según lo “previsto en el artículo 711 del E.T., conforme al cual, la liquidación oficial de revisión debe contraerse a los hechos que hubieren sido analizados en el requerimiento especial o en su ampliación, en razón a que el requerimiento es el acto en el que la Administración fija por primera vez los puntos que considera inexactos en la declaración. Una

“Dicha decisión se justificó en que la finalidad del emplazamiento para corregir es persuadir a un contribuyente para que corrija su declaración, cuando tiene indicios sobre su inexactitud. Sin embargo, después de que la Administración practica una inspección tributaria, esta tiene suficientes elementos probatorios para saber con certeza si la declaración es, o no, inexacta, de modo que,

La demandante alegó que los autos proferidos por la Superintendencia de Sociedades, le generaron un presunto daño concretado en la pérdida de los Certificados de Depósito a Término, expedidos por el Banco del Pacífico -hoy liquidado-. Para la Sala,

La controversia se surtió por el hecho de que, durante la ejecución del convenio, “decidieron suscribir otro acuerdo para adelantar un proyecto específico para el desarrollo de análisis, diseño, desarrollo y sostenibilidad del sistema de información para el control y seguimiento de la comercialización y distribución de combustibles líquidos a nivel nacional; para lo cual, decidieron buscar un

“Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio (parcial) del artículo 2° del Acto Legislativo 4 de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 268 constitucional, en la que se planteó un cargo único en el que se sostenía que el Congreso de la República excedió sus competencias como constituyente derivado”.

“La Corte Constitucional tuteló los derechos de un trabajador sindicalizado, a quien en diferentes fallos judiciales se le negó la pensión a la que tenía derecho. El hombre laboró durante 21 años con el Departamento de Antioquia, tiempo en el que estuvo afiliado al sindicato de trabajadores, por lo cual era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo que estableció que los trabajadores se jubilarían al cumplir 50 años de edad y 20 años de servicios continuos o discontinuos con dicho departamento”.

“La Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance de los derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos de un ciudadano que se presentó a un concurso de méritos para proveer el cargo de personero en el municipio del Cerro de San Antonio, Magdalena, para el periodo 2020-2024”.