haya sido anexado a la zona urbana del municipio o distrito respectivo, o haya sido objeto de una anterior autorización de fraccionamiento y la causal invocada hubiese consistido en la destinación a una actividad distinta a las constitutivas de UAF.
A través del concepto de la ANT la Entidad indicó que para los terrenos adjudicados como baldíos a particulares no se requiere autorización de venta, en tanto no se limita la libre enajenación de tales predios. Sin embargo, si la venta fuese de un área inferior a la Unida Agrícola Familiar (UAF), se requiere autorización de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para fraccionar y vender, excepto cuando el predio:
haya sido anexado a la zona urbana del municipio o distrito respectivo, o haya sido objeto de una anterior autorización de fraccionamiento y la causal invocada hubiese consistido en la destinación a una actividad distinta a las constitutivas de UAF.