y al cumplimiento de los regímenes de limitación que recaen sobre los beneficiarios, no sobre terceros.”
La ANT indicó a través del concepto que, “como la prohibición de acumulación de tierras impuesta por el inciso 9º del artículo 72 de la ley 160 de 1994 tiene como sujetos pasivos a los terceros adquirientes, la Agencia Nacional de Tierras no tiene un deber específico de seguimiento sobre el tema, pues el deber misional de la entidad se concreta en el seguimiento a los programas de acceso a tierras
y al cumplimiento de los regímenes de limitación que recaen sobre los beneficiarios, no sobre terceros.”